Valoraciones de lo que se conoce, a la espera de que me remitan desde el sindicato el texto completo.
---1.Modernización de la negociación colectiva
El convenio de empresa será prioritario ante el sectorial, al menos en situaciones de crisis. Se facilita que una empresa se "descuelgue" del convenio sectorial.---
Esto significa que una empresa puede pasarse las tablas salariales por el forro de los cojones si lo cree conveniente, los derechos laborales estípulados en convenio con el consiguiente descuelgue, que será facilitado, por el forro de los cojones si lo cree conveniente y así se establece no una relación más directa y clara entre empresario-representante de los trbajadores o comité de empresa, se establece más bien darle carta blanca al empleador para justificar y condicionar las condiciones laborales de sus empleados como en la Edad Media. Lamentable.
---2. Las ETT funcionarán como agencias de colocación
Para facilitar que todos los que puedan colaborar en que la gente encuentre empleo lo hagan.---
Esto está bien. Ya existía está fórmula en la anterior reforma pero supongo que se profundizará en la misma.
---3.Cambios en el contrato de formación
Se mantiene la edad máxima hasta los 30 años (al menos hasta que el desempleo baje de una tasa del 15%) y se permitirá a los trabajadores usarlo para formarse "en la propia empresa". Será una formación dual al estilo de la alemana, según Fátima Báñez. ---
Una cosa extraña que habrá que conocerla en profundidad. Pero de entrada yo soy muy poco amigo de las discriminaciones por edad en el mercado laboral. Una de las grandes lacras que por lo visto se mantiene y se potencia.
---4.Se crea la "Cuenta de formación"
Una cuenta "similar a la de la Seguridad Social", según la ministra, en la que se reflejara toda la formación que el trabajador recibe durante su vida laboral. Además, el trabajador tendrá derecho a 20 horas de formación al año pagadas por el empresario. Fátima Báñez habla de "un nuevo derecho de los trabajadores".---
Me parece bien. Pero una medida que de no controlarse o exigirse queda en agua dulce improductiva.
---5. Contrato para emprendedores
La reforma crea un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año y fuertes deducciones, que serán de hasta 3.000 euros para el primer trabajador contratado, si este es menor de 30 años.---
Es decir que si tienes 31 años te jodes. Son de esas cosas que merecen vomitarles en la cara. Seguimos con las discriminaciones menor o mayor.
---6.Compatibilizar un trabajo y la prestación de desempleo
Por primera vez el trabajador podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo aunque empiece a trabajar. El empresario tendrá también deducciones importantes, de hasta un 50% de esa prestación que estaba cobrando el trabajador.---
Bien, según qué casos.
---7.Se prohíbe la encadenación de contratos temporales
A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales por más de 24 meses.---
Bien.
---8.Flexibilidad en la empresa
La reforma prevé que empresas y trabajadores puedan modificar de mutuo acuerdo las condiciones de trabajo, incluyendo funciones, horarios y retribución.---
jajajajajaja... es decir que el empresario reunido consigo mismo decidirá modificar las condiciones de trabajo y en caso de no ser aceptadas, pues despido objetivo. 20 dias.
----7. Despidos por causas empresariales
Las causas se hacen más objetivas, se elimina la autorización previa y se regula la extinción de contratos del personal no funcionario del sector público. Las causas objetivas para el despidos serán, según ha afirmado la ministra: "Pérdidas actuales o previstas o disminución persistente de los beneficios o las ventas".
La pérdidas o los malos datos económicos de las empresas se considerarán "persistentes" si se repiten durante tres trimestres.
33 días y 24 mensualidades como máximo
Será la indemnización máxima para las indemnizaciones por despido de los nuevos contratos. Los anteriores a la reforma mantienen sus derechos actuales.----
Esto es la madre de todas las reformas. Si un empresario prevé pérdidas, ya no habrá arbitraje que lo considere, él decidirá despedir a todo el que se le antoje con 20 dias por años trabajado. Dicen que no hay retroactividad,pero sin embargo dan prioridad al despido objetivo, lo cual contradice lo anterior.Pues se considerará objetivo casi todo. El improcedente será de 33 días, pero como las causas objetivas o procedentes serán más facilmente demostrables, pues la mayoría de los despidos serán tomados como objetivos. Esto MERECE UNA HUELGA GENERAL.
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